Presupuesto administrador de fincas

¿Buscas presupuesto de administración de fincas para tu comunidad de propietarios?

Conoce nuestro nuevo servicio de administración de fincas.

    

Dónde acudir cuando hay problemas en una comunidad de vecinos

Habrá que ir, en función al tipo de problema, a un juzgado, al ayuntamiento, a la Agencia Tributaria, etcétera, para resolverlo adecuadamente.

No obstante, una vez se detecta, lo más adecuado es solicitar inmediatamente consejo de un administrador de fincas colegiado o de un abogado experto en propiedad horizontal; ya que estamos especializados en atender y resolver todas las situaciones que se produzcan en una comunidad de vecinos.

Cuánto cobra un administrador de fincas

Actualmente las firmas de administración de fincas pueden fijar libremente sus honorarios profesionales.

Pero lo habitual es que la propuesta de precios fijos mensuales de los administradores de fincas por estos servicios se efectúe en función a las características​ de la propiedad horizontal que se pretende gestionar. Por ejemplo, considerando su número de viviendas, plazas de garajes, locales y trasteros. Pero también atendiendo a si dispone de elementos como jardines, calefacción central, etcétera.

Es conveniente que se fijen desde el principio de manera clara las condiciones del contrato de servicio con el administrador para evitar posteriores conflictos. De tal forma que se determine si en sus tarifas se incluyen, por ejemplo, variables como su participación en cualquier junta o por el contrario, las extraordinarias se cobran a parte.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que a los servicios profesionales de gestión de fincas hay que aplicarles en España obligatoriamente el IVA vigente, que en la actualidad es del 21%; cantidad que se sumaría a la base imponible pactada.

Cómo hacer el cambio de administrador de fincas

Las comunidades de propietarios pueden llevar a cabo el cambio de administrador por cualquier causa.

Para ello puede seguirse el siguiente trámite:

1. Comprobar si existe algún tipo de contrato, cláusula en las actas o disposición en los estatutos de la comunidad que establezca una duración especial del servicio convenido con el administrador de fincas actual.

En relación a lo anterior teniendo en cuenta que el artículo 13.7 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que «salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario, el nombramiento de los órganos de gobierno se hará por el plazo de un año«.

2. Será en la junta ordinaria de propietarios que se celebra anualmente en la que entre otros asuntos, debiera aprobarse el nombramiento y/o renovación de los cargos de la comunidad. Entre ellos, el del administrador. Esta junta es un momento adecuado para proponer el cambio.

3. Para aprobar dicho cese será necesaria una mayoría simple. En primera convocatoria, «bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes«.

4. Si con independencia de lo indicado pretende realizarse este trámite antes de la celebración de la junta ordinaria, podría solicitarse al presidente de la comunidad de propietarios que convoque una junta extraordinaria en cuyo orden del día figure expresamente como punto a tratar la propuesta de cese del actual administrador y elección del nuevo.

5. En caso de que el presidente no convoque la junta extraordinaria que se le solicita para tratar este tema, podrán promoverla la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación de la propiedad horizontal (Artículo 16.1 de la Ley de Propiedad Horizontal).

6. En todo caso, la junta debe ser convocada legalmente de tal forma que conste su celebración al conjunto de propietarios.

7. En la misma junta, y una vez producido el cese, podrá someterse a votación el nombramiento del nuevo despacho de administración de fincas. Por ello, conviene solicitar presupuestos de otros profesionales antes de su celebración.

8. En dicha junta extraordinaria el cese y elección del nuevo administrador de fincas también se realizará por la misma mayoría simple.

9. Una vez celebrada la junta de propietarios en la que se decida el cambio de administrador de fincas (y, en su caso, el nombramiento del sustituto) debe levantarse acta de la misma.

10. El presidente comunicará al administrador de fincas saliente el acuerdo adoptado para que se prepare la entrega de la documentación de la comunidad.

11. Pasados unos días el administrador de fincas saliente entregará toda la documentación de la comunidad de propietarios al presidente o al nuevo administrador. No pudiéndose negar en ningún momento a cumplir con este trámite.

Cómo saber si un administrador de fincas está colegiado

A través de los colegios de administradores de fincas de España.

Algunos de ellos, como el Colegio de Administradores de Fincas de Valencia y Castellón, tienen habilitados sistemas de consulta a través de sus webs.

En caso de que el colegio de administradores de tu provincia no disponga de esta herramienta, puedes llamar por teléfono y preguntarlo.

Mi administrador de fincas no está colegiado

La colegiación no es obligatoria en el sector de la gestión de comunidades. Ahora bien, los administradores de fincas colegiados, como parte de una organización de derecho público, ofrecemos una serie de garantías al cliente. Por ejemplo, la suscripción de seguros de responsabilidad civil para atender posibles daños y perjuicios producidos a las comunidades que gestionamos, así como la sujeción a una rigurosa política disciplinaria que garantiza la lealtad profesional.

Recuerda que si estáis buscando administrador, tenemos un servicio de gestión para comunidades insatisfechas.

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