Ascensores en la comunidad de propietarios y eliminación de barreras arquitectónicas

Instalar ascensor en la comunidad de propietarios

Debe tenerse en cuenta que este asunto es de gran complejidad. Porque la legislación vigente en España no es del todo clara, hay mucha jurisprudencia al respecto y debe aplicarse todo ello al caso concreto.

Trámites preliminares para la instalación

En primer lugar, los propietarios interesados deben solicitar por escrito al presidente o administrador de la comunidad la inclusión de este asunto en el orden del día de la siguiente junta que se convoque.

En caso de que a pesar de haber realizado la petición a los órganos de gobierno de la comunidad no se convoque la junta, podrán pedirla o convocarla la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación.

Por otro lado, es importante que en el documento de convocatoria de dicha junta conste expresamente que se va a tratar específicamente el asunto relativo a la instalación de ascensor en la comunidad y las formas de pago.

Y aunque no lo dice expresamente la Ley de Propiedad Horizontal, conviene también enviar dicha convocatoria de manera fehaciente a todos los propietarios del edificio. Por ejemplo, a través de burofax con certificación de contenido y acuse de recibo.

En qué casos la instalación de ascensor no exige acuerdo de la junta de propietarios

Según el artículo 10.1 B de la Ley de propiedad horizontal, son obligatorias y no requerirán de acuerdo previo de la junta de propietarios:

Las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad universal y, en todo caso, las requeridas a instancia de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, con el objeto de asegurarles un uso adecuado a sus necesidades de los elementos comunes, así como la instalación de rampas, ascensores u otros dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan la orientación o su comunicación con el exterior.

Si el importe repercutido anualmente de estas actuaciones, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no excede de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes, estarán obligados todos los propietarios del edificio (salvo que haya especialidades pactadas o en los estatutos) a atender su pago.

Lo anterior, teniendo en cuenta que no eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido.

También será obligatorio realizar estas obras cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas, según la Ley de Propiedad Horizontal.

Instalación de ascensor que exige acuerdo de la junta de propietarios y mayorías necesarias

Si no se dan las condiciones del artículo 10.b, la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.

Cómo se paga un ascensor en una comunidad

Existen infinidad de sentencias del Tribual Supremo y las audiencias provinciales que abordan (muchas veces de manera totalmente diferente) esta cuestión, que es una de las más controvertidas en derecho inmobiliario. Sobre todo, en lo relativo a si los locales comerciales deben participar económicamente o no en la instalación ex novo del ascensor.

Con carácter general, en caso de aprobarse en junta, es obligatorio que todos los propietarios paguen la instalación del ascensor.

Así lo determina el artículo 17,2 de la ley indicada al establecer que «cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedará obligada al pago de los gastos, aun cuando su importe repercutido anualmente exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes”.

Por otro lado, hay que considerar que entre los propietarios esta instalación se pagará según la cuota de participación de cada inmueble. Aunque pueden establecerse otros criterios.

Considera al respecto el Tribunal Supremo que el reparto de los gastos de instalación está asociado directamente a la propia instalación. Y por consiguiente, debe adoptarse también por mayoría de propietarios, que a su vez representen la mayoría de cuotas de participación, y no por unanimidad (Sentencia Audiencia Provincial de Sevilla 2018).

No obstante  lo anterior, y sin perjuicio de que la ley y los tribunales cada vez son más proclives a facilitar la eliminación de las barreras arquitectónicas en los edificios (obligando para ello a todos los propietarios a que participen en la intervención), habría que estudiar las condiciones propias del caso concreto para saber cómo debe abonarse esta instalación en cada comunidad.

Poner ascensor sin hueco

Tendrá que ser un técnico cualificado, preferiblemente un arquitecto, quien determine previo estudio de las circunstancias concretas y de la normativa aplicable, la mejor opción para la realización de esta instalación.

Siendo lo más probable que se reubique el ascensor en el hueco preexistente de la escalera si no puede ejecutarse mediante otro tipo de soluciones como, por ejemplo, en patios de luces y/o ocupando parte de elementos privativos.

Cuánto cuesta poner un ascensor en una comunidad

El precio depende de la empresa y de las circunstancias concretas de los trabajos que haya que efectuar en cada comunidad.

En cualquier caso, hay que contar con que esta actuación no va a tener un coste menor de 60.000 euros. Ya que no solo hay que pagar a los contratistas de obra e instalaciones, sino también a técnicos, licencias administrativas, etcétera.

Como el coste es elevado para la mayoría de comunidades, conviene pedir varios presupuestos y efectuar las previsiones económicas con la máxima antelación. Por lo tanto, si la instalación del ascensor se tiene clara, conviene empezar a pasar a cobro cuotas extraordinarias cuanto antes.

Subvenciones para la instalación de un ascensor en la comunidad

Actualmente existen subvenciones y ayudas públicas para propiedades horizontales que eliminan sus barreras arquitectónicas. Instalando un ascensor o bajando el mismo a cota cero. Así es por ejemplo, en la Comunitat Valenciana y la Comunidad de Madrid.

Dado que estas subvenciones y ayudas son autonómicas, hay que consultar en sus servicios de atención al ciudadano las vigentes. Considerando que es muy habitual que la propia empresa instaladora ofrezca en su solución llave en mano también el servicio de gestión de las mismas.

Otras dudas frecuentes

A partir de cuantos pisos es obligatorio el ascensor

La normativa no establece como criterio para la instalación de ascensor un número de viviendas o plantas mínimos. Por lo tanto, si hay barreras arquitectónicas y se dan el resto de circunstancias referidas en la ley y jurisprudencia, da igual que el edificio en propiedad horizontal tenga 2 0 100 viviendas o plantas en altura. Habrá que instalarlo.

Vecino se niega a pagar ascensor

Si en función a todo lo anterior resultaba obligado a pagar la instalación del elevador, la comunidad deberá aprobar el inicio de las oportunas actuaciones judiciales en su contra.

¿Puedo negarme a poner ascensor?

Todo propietario puede votar en contra de esta instalación en la junta de propietarios si no ha sido privado de sus derechos.

Pero si según los criterios indicados, ya resulta legalmente obligado a pagar dicha instalación, no podrá negarse a soportar las obras ni a abonarlas. Pues en caso contrario, la comunidad podrá incluso reclamar a través de una demanda judicial.

Las mejores marcas de ascensores

Existen infinidad de empresas en España que se dedican a la instalación y sobre todo, mantenimiento de ascensores, tanto individuales como en propiedad horizontal.

Según mi experiencia, las mejores compañías en España de ascensores son Schindler y Zardoya Otis. Aunque también existen otras muy potentes como ThyssenKrupp, Kone y Orona.

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